2020-06-09 04:21:02
Cada año se registran en el país más de 100 sismos con magnitudes mayores o iguales a 4.5. Además, ocurren alrededor de 5 temblores de magnitud mayor o igual a 6.5 cada 4 años, y se espera un terremoto con magnitud mayor o igual a 7.5 cada 10 años.
Sin embargo, el problema real es que cada siniestro deja invaluables pérdidas humanas, además de causar perjuicios considerables en las edificaciones.
En ese contexto, tanto dueños como arrendatarios de propiedades se plantean diferentes preguntas relativas al cómo actuar frente a un evento de estos.
Los condóminos de la Ciudad de México –y de otros Estados- tienen la obligación de contratar una póliza de seguro para las viviendas y áreas comunes que las proteja contra cualquier tipo de daño, incluyendo factores naturales.
En el caso de la Ciudad de México, la Ley de propiedades en condominio e inmuebles expresa en su artículo 9 inciso VIII lo siguiente:
“La obligación de los condóminos de contratar póliza de seguro, con compañía legalmente autorizada para ello, contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros, cubriéndose el importe de la prima en proporción del indiviso que corresponda a cada uno de ellos”.
La póliza puede cubrir desde pequeños daños hasta la pérdida total del condominio. Todo depende de la cobertura contratada. Pero, en cualquiera de los casos, representa una ayuda invaluable en tan difícil momento.
Si el afectado es un arrendatario, este tiene la obligación de dar aviso al propietario, y luego a las autoridades de Protección Civil para que esta realice una inspección del inmueble y emita un concepto sobre las condiciones de habitabilidad.
Si el concepto es desfavorable, no queda más opción que romper el contrato sin el pago de cláusulas ni sanciones. No se puede olvidar que el Código Civil establece que el arrendador tiene la obligación de proporcionar el inmueble en adecuadas condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, por lo que es importante revisarlo posterior a cualquier evento.
En lo que respecta a la responsabilidad de reparar los daños causados por el sismo, esta recae sobre el dueño, que es la persona que al final se beneficiará de las obras. Cuando estas obras son por daños menores y el inmueble es habitable, arrendatario y arrendador pueden llegar al acuerdo de no romper el contrato y arreglar una cuota más barata mientras estos son reparados, pues claramente disminuyen la calidad de su uso.
Desde una perspectiva general, podemos identificar y cómo saber si tu casa tiene daños por el sismo paso a paso con el siguiente esquema: