2020-06-09 04:21:02
La compraventa de un inmueble implica el pago de impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. En el caso del comprador seguramente has escuchado que debe cubrir la escrituración o gastos notariales, lo cual es cierto, pero existen muchas dudas al respecto de cómo se conforma su gasto notarial o el famoso pago al notario, en éste momento confirmaremos la información.
Empecemos por detallar cada uno de ellos, y son:
I.S.A.I. (Impuesto sobre adquisición de inmuebles, que es local y en algunos lugares se denomina impuesto al traslado de dominio).
R.P.P. o Derechos de Registro Público.
Erogaciones y Derechos por la obtención de certificados o constancias oficiales de diversas dependencias, tales como el certificado de existencia o inexistencia de gravámenes (mayor conocido como certificado de libertad de gravámenes) expedido por Registro Público, constancia oficial de no adeudo predial expedida por Tesorería, constancia oficial de no adeudo de agua expedida por el Sistema de Aguas, certificado de Zonificación expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como el pago a gestores, traslados, viáticos, etc..
Avalúo fiscal realizado por un perito autorizado por la Tesorería.
Honorarios del notario, que deberán ser calculados según el arancel proporcionado por el Colegio de Notarios.
I.V.A. únicamente lo genera, los honorarios correspondientes al notario.
Ahora ya sabes como comprador qué gastos deberás cubrir al momento de adquirir una propiedad y estar preparados con antelación para el momento de elegir la mejor opción, tomes en cuenta que no sólo será el pago por el costo de la propiedad, si no también el pago y costo por trasladar la propiedad a tu nombre.